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Guía Verifactu para autónomos en España: plazos 2027, requisitos y pasos

Si eres autónomo y emites facturas, Verifactu cambiará cómo las generas, las conservas y las comunicas a Hacienda. Esta guía resume qué exige la normativa, cuándo entra en vigor y cómo implantarlo sin frenar tu actividad.

Actualizado el · Lectura de 5 min · Por el equipo de ElFactu

Qué es Verifactu y qué exige a tu programa de facturación

Verifactu es el nombre del sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Obliga a que los programas de facturación (los llamados sistemas informáticos de facturación o SIF) generen, por cada factura, un registro de facturación con una huella o hash encadenado al registro anterior, incluyan un código QR en la factura y permitan su remisión a la Agencia Tributaria.

En la modalidad Verifactu, el programa envía cada registro a la AEAT de forma inmediata y automática. A cambio, la norma simplifica otras obligaciones: no hace falta firmar electrónicamente cada registro ni mantener determinados controles de conservación que sí exige la modalidad sin envío.

  • Registro de alta por cada factura y registro de anulación cuando corresponda.
  • Huella SHA-256 encadenada que impide alterar o borrar facturas sin dejar rastro.
  • Código QR y la leyenda «VERI*FACTU» en la factura para que el cliente pueda verificarla en la sede de la AEAT.
  • Envío a la AEAT en el momento de emitir (modalidad Verifactu) o conservación reforzada (modalidad no Verifactu).

Plazos oficiales: cuándo es obligatorio Verifactu

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó el calendario vigente: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben usar un programa adaptado desde el 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente) desde el 1 de julio de 2027.

Quedan fuera quienes ya llevan sus libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes de los territorios forales del País Vasco y Navarra, que cuentan con sistemas propios como TicketBAI. Los fabricantes de software, en cambio, ya deben ofrecer productos adaptados desde julio de 2025.

  • 1 de enero de 2027: sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: autónomos y resto de obligados tributarios.
  • Sin obligación: contribuyentes acogidos al SII y territorios forales.

Qué cambia en tu día a día como autónomo

El cambio más visible es que dejan de valer las facturas hechas «a mano» en una hoja de cálculo o un procesador de textos: cada factura debe salir de un programa que genere su registro, su huella y su código QR. Para volúmenes muy pequeños también existe la aplicación gratuita de la AEAT.

Las facturas ya emitidas no se corrigen borrándolas: cualquier cambio se hace con una factura rectificativa o un registro de anulación, y todo queda encadenado. Por eso conviene revisar datos fiscales, series y numeración antes de activar el sistema.

  • Nada de facturas en Excel o Word sin registro de facturación asociado.
  • Rectificaciones mediante factura rectificativa o registro de anulación, nunca borrando.
  • Conservación de los registros y evidencias de envío durante el plazo de prescripción.

Errores habituales que bloquean el cumplimiento

Muchos problemas no vienen del envío en sí, sino de datos incompletos y de la falta de revisión previa. La mayoría son evitables con una checklist y validación automática en el programa.

También es común posponer la configuración del certificado digital y llegar tarde a las pruebas reales con la AEAT.

  • NIF del cliente mal validado o sin país en operaciones intracomunitarias.
  • Series de facturación duplicadas o con saltos de numeración.
  • Tipos de IVA e IRPF aplicados sin criterio por tipo de operación.
  • Ausencia de protocolo para reintentos, rechazos y correcciones.

Plan de implantación en tres fases

Fase 1: ordena tus datos maestros (tu perfil fiscal, tus clientes y tus series) y decide la modalidad. Fase 2: carga el certificado digital, emite facturas de prueba contra el entorno de pruebas de la AEAT y revisa las respuestas. Fase 3: pasa a producción y consolida un cuadro de control para detectar rechazos e incidencias en tiempo real.

Un software preparado para España te evita trabajo manual, calcula la huella y el QR por ti y guarda la evidencia de cada envío.

Sanciones por usar software no adaptado

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé multas de 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o utilice programas de facturación que no cumplan el reglamento, y de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para los fabricantes que los comercialicen. Conviene tener el software adaptado antes de la fecha límite que te corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

No. A partir de la fecha que te corresponda, cada factura debe generarse con un programa adaptado que cree su registro de facturación, calcule la huella encadenada e incluya el código QR. Una hoja de cálculo o una plantilla de texto no cumplen esos requisitos.

¿Cuándo me obliga Verifactu si soy autónomo?

Desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Si tributas en el Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, a través de una SL), la fecha es el 1 de enero de 2027.

¿Necesito certificado digital para Verifactu?

Para enviar los registros a la AEAT en la modalidad Verifactu, el programa necesita identificarse con un certificado digital del titular o de su representante (por ejemplo, tu asesoría). En ElFactu puedes subir tu certificado FNMT en formato .pfx o .p12 y elegir entre entorno de pruebas y producción.

¿Qué pasa si emito una factura con un error?

No se borra. Emites una factura rectificativa o generas un registro de anulación; ambos quedan encadenados al histórico y se remiten a la AEAT igual que el resto de registros.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu regula cómo se generan y registran las facturas (integridad, trazabilidad y envío a Hacienda). La factura electrónica obligatoria entre empresas, prevista en la Ley Crea y Crece, regula el formato y el intercambio con tus clientes y tiene su propio calendario.

Contenido informativo elaborado por ElFactu (LEON WEBS, S.L.). No constituye asesoramiento fiscal o jurídico; contrasta los plazos con la normativa vigente y con tu asesoría.