El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó el calendario vigente: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben usar un programa adaptado desde el 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente) desde el 1 de julio de 2027.
Quedan fuera quienes ya llevan sus libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y los contribuyentes de los territorios forales del País Vasco y Navarra, que cuentan con sistemas propios como TicketBAI. Los fabricantes de software, en cambio, ya deben ofrecer productos adaptados desde julio de 2025.