Comparativa

Verifactu vs. factura electrónica: en qué se diferencian y a qué te obliga cada una

Verifactu regula cómo genera y registra tus facturas el programa; la factura electrónica obligatoria regula en qué formato se emiten y cómo se intercambian con tus clientes. Son obligaciones distintas, con calendarios distintos: entender la diferencia evita elegir un programa que solo cubra una de ellas.

Actualizado el · Lectura de 8 min · Por el equipo de ElFactu

En resumen

  • Verifactu regula cómo registra cada factura el programa (Real Decreto 1007/2023); la factura electrónica, en qué formato se emite y cómo se intercambia (Real Decreto 238/2026).
  • Verifactu: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto (Real Decreto-ley 15/2025); el aplazamiento a octubre de 2028 solo está anunciado.
  • Factura electrónica B2B (Real Decreto 238/2026): desde el 6 de octubre de 2027 con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.
  • Un PDF con el QR de Verifactu puede cumplir Verifactu, pero no es una factura electrónica estructurada (norma europea EN 16931).

¿En qué se diferencian Verifactu y la factura electrónica?

Verifactu regula cómo genera y registra cada factura tu programa y, en la modalidad VERI*FACTU, cómo envía los registros a la AEAT; la factura electrónica obligatoria regula en qué formato se emite la factura y cómo se intercambia con el cliente. Son dos normas distintas que conviven.

Verifactu (Real Decreto 1007/2023) se centra en la integridad y el control fiscal: cada factura genera un registro con huella encadenada y código QR que puede remitirse a la Agencia Tributaria. Su objetivo es evitar la manipulación de la facturación.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (Ley 18/2022, «Crea y Crece», desarrollada por el Real Decreto 238/2026) regula otra cosa: el formato estructurado de la factura (por ejemplo, Facturae o UBL), su intercambio a través de plataformas privadas o de la solución pública, y la comunicación de los estados de la factura y de su pago para reducir la morosidad.

Una factura generada por un programa adaptado, con su registro, su huella y el QR, cumple Verifactu aunque se entregue en PDF; pero un PDF no es una factura electrónica estructurada.

Verifactu y factura electrónica B2B, comparadas
AspectoVerifactuFactura electrónica B2B
Qué regulaCómo genera y registra cada factura el programa y, en la modalidad VERI*FACTU, cómo envía los registros a la AEATEn qué formato se emite la factura y cómo se intercambia con el cliente
NormasReal Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024Ley 18/2022 («Crea y Crece»), Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026
Qué produceUn registro por factura con huella encadenada y un código QR en la factura, que puede entregarse en PDFUn fichero estructurado conforme a la norma europea EN 16931 (UBL, CII, EDIFACT o Facturae)
Con quién se comparteCon la AEAT: en la modalidad VERI*FACTU, el programa le envía cada registro al emitirCon el cliente, por una plataforma privada o por la solución pública de la AEAT. La solución pública recibe siempre la factura o una copia fiel en UBL, y el destinatario le comunica el pago o el rechazo (arts. 6.2 y 12.1 del Real Decreto 238/2026)
Fechas vigentes1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto), según el Real Decreto-ley 15/2025; el aplazamiento a octubre de 2028 solo está anunciado6 de octubre de 2027 (volumen de operaciones superior a 8 millones de euros) y 6 de octubre de 2028 (resto)
ExclusionesQuienes llevan los libros por el SII y los territorios forales del País Vasco y NavarraLas facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas

Plazos y a quién afecta cada obligación

Con las normas vigentes, Verifactu obliga desde el 1 de enero de 2027 a las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 a los autónomos y al resto de obligados (Real Decreto-ley 15/2025), salvo a quienes usan el SII o tributan en territorios forales. La factura electrónica B2B llega el 6 de octubre de 2027 a quienes tienen un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 al resto.

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció, en una nota informativa, que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas y los profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. A 19 de octubre de 2026 ese cambio no se ha publicado en el BOE: siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, fijados por el Real Decreto-ley 15/2025.

La factura electrónica B2B ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026, BOE-A-2026-7295). Sus plazos no cuentan desde su publicación, sino desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica: 12 meses después para las empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior, y 24 meses después para el resto.

Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20587), que entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Según la Agencia Tributaria, el calendario de la factura electrónica queda así:

Calendario de la factura electrónica B2B (Real Decreto 238/2026, plazos contados desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026)
DesdeQuiénQué debe hacer
6 de octubre de 2027Empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de eurosExpedir, remitir y recibir factura electrónica e informar de los estados de las facturas y de los pagos
6 de octubre de 2028Resto de empresarios y profesionalesExpedir, remitir y recibir factura electrónica; las personas jurídicas, también informar de los estados
6 de octubre de 2029Personas físicas y entidades en atribución de rentasInformar de los estados de las facturas y de los pagos
  • Formato: factura estructurada conforme a la norma europea EN 16931, en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
  • Estados: hay que informar de la aceptación o el rechazo de la factura y de su pago completo en un plazo de 4 días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales.
  • Facturas simplificadas: quedan fuera, salvo las simplificadas cualificadas.
  • Vínculo con Verifactu: el artículo 2.d del Real Decreto 238/2026 enlaza la factura electrónica con los sistemas informáticos de facturación adaptados al artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, es decir, con Verifactu.

Implicaciones para negocio y asesoría

Necesitas un programa que cubra las dos capas: que esté adaptado a Verifactu (y que envíe los registros a la AEAT si eliges la modalidad VERI*FACTU, que es voluntaria) y que pueda expedir, remitir y recibir facturas electrónicas estructuradas, obligatorias en tus operaciones con empresas y profesionales desde el 6 de octubre de 2027 o de 2028, según tu volumen de operaciones.

Si gestionas varias sociedades o carteras, además necesitas procesos estandarizados y visibilidad transversal. De lo contrario, cada incidencia se convierte en una investigación manual.

  • Generación y conservación documental (PDF con QR y XML estructurado).
  • Registro de eventos y estados de envío a la AEAT.
  • Panel para incidencias, reintentos y control interno.

Qué preguntar antes de contratar un programa

Pregunta si el programa genera los registros Verifactu y los envía a la AEAT, dónde está su declaración responsable y si genera Facturae, y pide verlo en una demostración con casos reales: alta de cliente, emisión, rechazo de la AEAT y corrección con rectificativa. Si el proveedor no muestra ese circuito completo, tendrás lagunas en producción.

Preguntas frecuentes

Si cumplo Verifactu, ¿ya cumplo la factura electrónica obligatoria?

No. Son obligaciones distintas con normas y calendarios diferentes, aunque están conectadas: el artículo 2.d del Real Decreto 238/2026 enlaza la factura electrónica con los sistemas adaptados a Verifactu. Un mismo programa puede cubrir ambas: registros Verifactu con envío a la AEAT y emisión de facturas estructuradas para tus clientes.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?

El Real Decreto 238/2026 cuenta los plazos desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Según la Agencia Tributaria, la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica empieza el 6 de octubre de 2027 para quienes tienen un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, que desde esa fecha también informan de los estados de las facturas y de los pagos, y el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresarios y profesionales. La obligación de informar de los estados llega el 6 de octubre de 2028 a las personas jurídicas y el 6 de octubre de 2029 a las personas físicas y las entidades en atribución de rentas.

¿Un PDF con código QR es una factura electrónica?

No. A efectos de la Ley Crea y Crece, factura electrónica es un fichero estructurado conforme a la norma europea EN 16931 (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Una factura con su registro y el QR de Verifactu puede entregarse en PDF, pero eso no la convierte en factura electrónica estructurada.

¿Verifactu es obligatorio si ya uso el SII?

No. Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan fuera del reglamento de sistemas informáticos de facturación.

Fuentes oficiales

Guía revisada con estas fuentes el .

Contenido informativo elaborado por ElFactu (LEON WEBS, S.L.). No constituye asesoramiento fiscal o jurídico; contrasta los plazos con la normativa vigente y con tu asesoría.

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