Guía práctica
Verifactu para sociedades: programa adaptado obligatorio desde el 1 de enero de 2027
Si tu empresa es una sociedad limitada, una anónima, una cooperativa u otra entidad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades y factura con un programa, ese programa tiene que estar adaptado al Reglamento de los sistemas informáticos de facturación desde el 1 de enero de 2027, seis meses antes que el de los autónomos. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero aún no se ha publicado en el BOE. Esta guía explica a quién afecta, quién queda fuera, qué cambia y cómo aprovechar las semanas que quedan.
Actualizado el · Lectura de 14 min · Por el equipo de ElFactu
En resumen
- Fecha vigente: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, seis meses antes que los autónomos (Real Decreto-ley 15/2025).
- Aplazamiento a octubre de 2028: Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026, pero a 19 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE.
- Quedan fuera las sociedades en el SII, como las de más de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones, y las de domicilio foral (artículos 3.3 y 1.3 del Reglamento).
- Lo obligatorio es el programa adaptado: enviar cada registro a la AEAT (modalidad VERI*FACTU) es voluntario (artículos 15 y 16.5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023).
- Multa por tener un programa no adaptado: 50.000 euros por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).
A quién afecta: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Afecta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que facturan con un sistema informático, aunque solo lo usen para una parte de su actividad (artículo 3.1.a del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023): sociedades limitadas y anónimas, cooperativas, sociedades laborales y profesionales, uniones temporales de empresas, fondos y demás entidades que tributan por este impuesto.
Hay dos matices. Las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, no están obligadas. Las parcialmente exentas de los apartados 2, 3 y 4 de ese artículo, como las fundaciones, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, solo lo están por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas.
Las comunidades de bienes y las demás entidades en régimen de atribución de rentas no tributan por el Impuesto sobre Sociedades: su fecha es la de los autónomos, el 1 de julio de 2027.
| Entidad | Programa adaptado desde | Aplazamiento anunciado |
|---|---|---|
| Sociedades limitadas y anónimas, cooperativas, sociedades laborales y profesionales, uniones temporales de empresas, fondos y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028: solo anunciado, sin norma en el BOE |
| Fundaciones, asociaciones y demás entidades parcialmente exentas | 1 de enero de 2027, solo por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas | Octubre de 2028: solo anunciado, sin norma en el BOE |
| Estado, comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades totalmente exentas | No están obligadas | No aplica |
| Comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028: solo anunciado, sin norma en el BOE |
Quién queda fuera: SII y territorios forales
Quedan fuera las sociedades que llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), según el artículo 3.3 del Reglamento, y las que tienen el domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, que siguen su normativa foral, como TicketBAI: respecto de esos territorios, el artículo 1.3 lo limita a quienes tienen el domicilio fiscal en territorio común. En Canarias, Ceuta y Melilla sí se aplica, con las especialidades del IGIC y del IPSI.
El SII es obligatorio para quienes liquidan el IVA por meses (artículos 62.6 y 71.3 del Reglamento del IVA). Entre otros, liquidan por meses las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros el año anterior, las inscritas en el registro de devolución mensual (REDEME) y las que aplican el régimen especial del grupo de entidades. También se puede llevar el SII de forma voluntaria.
- En el SII, por obligación o por opción: fuera del Reglamento mientras sigas en él. Si dejas de llevarlo, necesitarás un programa adaptado.
- Domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra: normativa foral.
- Domicilio fiscal en territorio común, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla, y fuera del SII: obligadas desde el 1 de enero de 2027.
Qué cambia el 1 de enero de 2027
Desde el 1 de enero de 2027, el programa con el que la sociedad emite sus facturas tiene que generar por cada una un registro de facturación con una huella encadenada a la del registro anterior, incluir un código QR en la factura e impedir que los registros se alteren o se borren sin dejar rastro. Lo exige la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, que obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a tener sus sistemas adaptados antes de esa fecha.
Lo obligatorio es usar un programa adaptado, no enviar las facturas a Hacienda. La modalidad VERI*FACTU, en la que el programa envía cada registro a la AEAT de forma automática, es voluntaria (artículos 15 y 16.5 del Reglamento). Si no la eliges, el programa trabaja en la modalidad NO VERI*FACTU: firma electrónicamente los registros, lleva un registro de eventos y los conserva por si la AEAT los requiere. Quien opta por VERI*FACTU sigue en ella, al menos, hasta el final del año natural en que hizo el primer envío.
Afecta a todo sistema con el que la sociedad expide facturas: el programa de facturación, el ERP, el TPV que emite tickets o la tienda online. Si facturas con Word o Excel, según las preguntas frecuentes de la AEAT el Reglamento no te afecta mientras solo los uses para introducir los datos, expedir e imprimir las facturas y conservarlas; sí, si además generan directamente los libros registro, la contabilidad u otros resultados con efectos fiscales.
- Registro de alta por cada factura, completa o simplificada, y registro de anulación cuando corresponda.
- Huella SHA-256 encadenada a la del registro anterior.
- Código QR en la factura para que el cliente pueda cotejarla en la sede de la AEAT, con la leyenda «VERI*FACTU» si el programa trabaja en esa modalidad.
- Declaración responsable del fabricante, que certifica que el programa cumple el Reglamento y debe estar a disposición de sus clientes.
El aplazamiento anunciado a octubre de 2028
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció, en una nota informativa, que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas y los profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. A 19 de octubre de 2026 ese cambio no se ha publicado en el BOE: siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, fijados por el Real Decreto-ley 15/2025.
Hasta que se publique una norma, la fecha que obliga a tu sociedad es el 1 de enero de 2027. Si el aplazamiento se aprueba, lo preparado no se pierde en lo esencial: la nota anuncia una modificación posterior del ámbito y de ciertos aspectos técnicos, pero dice que las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Mientras tanto, el Reglamento ya está en vigor, los programas adaptados se pueden usar desde ahora y la AEAT ofrece un entorno de pruebas, sin validez fiscal, para comprobar el envío.
- 1 de enero de 2027: fecha vigente para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto-ley 15/2025).
- Octubre de 2028: fecha anunciada por Hacienda en una nota del 5 de octubre de 2026; no hay norma publicada en el BOE.
Certificado digital: el de representante de la sociedad
Para enviar los registros a la AEAT en la modalidad VERI*FACTU, el programa se identifica con un certificado electrónico de la sociedad o con el de un tercero que actúe en su nombre, como tu asesoría. En una sociedad lo habitual es el certificado de representante de la FNMT, que identifica a la sociedad y a la persona que la representa, normalmente su administrador.
Para una sociedad, la FNMT emite dos variantes. El de administradores únicos o solidarios de sociedades anónimas y limitadas, con el cargo inscrito en el Registro Mercantil, se solicita solo por internet, con el certificado de persona física de la FNMT o con el DNI electrónico, y se emite con una validez de dos años. En los demás casos, como los administradores mancomunados, los consejeros delegados o las sociedades cuyo administrador es otra sociedad, y en el resto de entidades (cooperativas, asociaciones o fundaciones, entre otras), se pide el certificado de representante de persona jurídica, que exige acreditar la identidad del solicitante. Las uniones temporales de empresas y los fondos, que tributan por el Impuesto sobre Sociedades sin tener personalidad jurídica, piden el de representante de entidad sin personalidad jurídica.
La guía del certificado digital explica cómo exportarlo a .pfx o .p12. ElFactu lo guarda cifrado con AES-256-GCM y muestra un aviso en el resumen de tu cuenta cuando le quedan 45 días o menos para caducar.
- Administrador único o solidario de una SL o una SA: certificado de representante para administradores únicos o solidarios.
- Resto de sociedades y demás entidades con personalidad jurídica: certificado de representante de persona jurídica.
- Uniones temporales de empresas y fondos: certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica.
- Pídelo con margen: la solicitud tiene varios pasos y el certificado caduca.
Sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
Si la sociedad factura con un programa que no está certificado, debiendo estarlo, o que se ha alterado, la multa es de 50.000 euros por cada ejercicio: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria lo considera infracción grave. Las otras dos multas del artículo recaen sobre quien fabrica o comercializa el programa. La certificación que exige la ley se acredita con la declaración responsable del fabricante, no con una aprobación de la AEAT. Si la sociedad ha desarrollado su propio programa, es ella la productora y le corresponde la declaración responsable.
Las multas son de cuantía fija, así que no dependen de cuánto factures: conviene tener el programa adaptado antes del 1 de enero de 2027 y guardar la declaración responsable de tu proveedor.
| Infracción | A quién se sanciona | Multa |
|---|---|---|
| Tener sistemas de facturación que no estén certificados, debiendo estarlo, o que hayan sido alterados o modificados | A la sociedad que los usa para facturar | 50.000 euros por cada ejercicio |
| Fabricar, producir o comercializar programas que no cumplen los requisitos, por ejemplo, porque permiten alterar registros ya grabados o no garantizan su integridad | A quien fabrica, produce o comercializa el programa | 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema |
| Comercializar sistemas sin la declaración responsable obligatoria | A quien comercializa el programa | 1.000 euros por cada sistema comercializado |
Plan para las semanas que quedan
Las semanas que quedan hasta el 1 de enero de 2027 dan para adaptarse con orden si empiezas ya: primero, saber si te afecta; después, elegir o actualizar el programa y conseguir el certificado; y por último, probar antes de facturar en producción.
- Comprueba si te afecta: tributas por el Impuesto sobre Sociedades, no llevas el SII y tienes el domicilio fiscal en territorio común.
- Haz inventario de todo lo que expide facturas en la sociedad: programa de facturación, ERP, TPV, tienda online u hojas de cálculo.
- Pide a cada proveedor su declaración responsable y la fecha de la versión adaptada; si no te la da, cambia de programa.
- Si el programa, o una ampliación suya, lo ha desarrollado la propia sociedad con medios propios, la sociedad es la productora: tiene que adaptarlo y firmar su propia declaración responsable (artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023).
- Decide la modalidad: VERI*FACTU, con envío automático a la AEAT con el certificado de la sociedad o de tu asesoría, o NO VERI*FACTU, con registros firmados y registro de eventos.
- Solicita el certificado de representante si aún no lo tienes y comprueba que no caduque en los próximos meses.
- Revisa los datos fiscales de la sociedad y de tus clientes, y prepara las series de numeración de 2027.
- Emite facturas de prueba en el entorno de pruebas de la AEAT, revisa las respuestas y pasa a producción antes de la primera factura de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tiene que estar adaptada mi sociedad a Verifactu?
Con el calendario vigente, desde el 1 de enero de 2027: la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a tener el programa adaptado antes de esa fecha, seis meses antes que a los autónomos. Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero el cambio aún no se ha publicado en el BOE.
¿Se ha aplazado Verifactu para las sociedades?
Todavía no. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció, en una nota informativa, que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas y los profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. A 19 de octubre de 2026 ese cambio no se ha publicado en el BOE: siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, fijados por el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Una SL cuyo administrador es autónomo tiene el plazo de los autónomos?
No. La fecha depende de quién expide las facturas. Si las expide la sociedad, se aplica la de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de enero de 2027, aunque sus socios o su administrador coticen como autónomos. Solo las facturas que emitas a tu nombre por una actividad propia, como contribuyente del IRPF, siguen el plazo del 1 de julio de 2027.
¿Mi sociedad está obligada si lleva el SII?
No. El artículo 3.3 del Reglamento excluye a quienes llevan los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información, tanto si lo hacen por obligación (por ejemplo, por superar los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior) como de forma voluntaria. Si dejas de llevar el SII, necesitarás un programa adaptado.
¿Tiene que enviar mi sociedad sus facturas a Hacienda?
No es obligatorio: lo obligatorio es que el programa esté adaptado. Enviar cada registro a la AEAT al emitir la factura (modalidad VERI*FACTU) es voluntario; en la modalidad NO VERI*FACTU los registros se firman, se lleva un registro de eventos y se conservan por si la AEAT los requiere. Si eliges VERI*FACTU, la AEAT recibe el registro de facturación, no el PDF de la factura.
¿Qué certificado digital necesita una sociedad para Verifactu?
Para enviar los registros en la modalidad VERI*FACTU, uno que identifique a la sociedad. Si eres administrador único o solidario de una SL o una SA con el cargo inscrito en el Registro Mercantil, la FNMT emite un certificado de representante que se pide solo por internet; en los demás casos, se pide el de representante de persona jurídica, o el de entidad sin personalidad jurídica si se trata de una unión temporal de empresas o de un fondo. También puede hacer los envíos un tercero que actúe en nombre de la sociedad, como tu asesoría, con su propio certificado. En ElFactu el certificado se sube en formato .pfx o .p12.
¿Qué multa hay si mi sociedad factura con un programa no adaptado?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por cada ejercicio a quien tenga sistemas de facturación que no estén certificados, debiendo estarlo, o que hayan sido alterados o modificados. La certificación se acredita con la declaración responsable del fabricante del programa, que debe estar a disposición de sus clientes.
Fuentes oficiales
Guía revisada con estas fuentes el .
- Real Decreto 1007/2023 (se abre en una ventana nueva)
Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado).
- Orden HAC/1177/2024 (se abre en una ventana nueva)
Especificaciones técnicas: registros, huella, código QR y leyenda «VERI*FACTU».
- Real Decreto-ley 15/2025 (se abre en una ventana nueva)
Calendario vigente: 1 de enero y 1 de julio de 2027.
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda (5 de octubre de 2026) (se abre en una ventana nueva)
Anuncia la previsión de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento.
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (se abre en una ventana nueva)
Artículos 62.6 y 71.3: quién debe llevar los libros registro del IVA por el SII.
- Ley 58/2003, General Tributaria (se abre en una ventana nueva)
Artículo 201 bis: sanciones por sistemas de facturación no adaptados.
- FNMT: certificado de representante para administradores únicos o solidarios (se abre en una ventana nueva)
Quién puede pedirlo, cómo se solicita y cuándo hay que pedir el de representante de persona jurídica.
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación (se abre en una ventana nueva)
Cuándo una hoja de cálculo o un procesador de textos cuenta como sistema informático de facturación.
Contenido informativo elaborado por ElFactu (LEON WEBS, S.L.). No constituye asesoramiento fiscal o jurídico; contrasta los plazos con la normativa vigente y con tu asesoría.